domingo, 17 de enero de 2010

En Salud / El Congreso regula prácticas sanitarias

Disponen por ley que la historia clínica es propiedad del paciente
La institución o el médico deben darle una copia en no más de 48 horas; otros derechos
Gustavo Ybarra
LA NACION
El Congreso sancionó una ley que consagra el derecho del paciente al acceso irrestricto a su historia clínica y a toda la información relacionada con su salud y posibles tratamientos terapéuticos, con el fin de garantizarle las mejores condiciones para el consentimiento o rechazo de las prácticas propuestas por un profesional o institución médica.
Se trata de derechos que hasta el momento han venido siendo consagrados de manera pacífica por la Justicia, pero que no contaban con una debida reglamentación legislativa, salvo en contadas excepciones.
De hecho, el denominado "consentimiento informado" sólo se encuentra consagrado para el caso de la ablación de órganos, pero no para otras prácticas terapéuticas quirúrgicas.
Una de las principales disposiciones de la ley es que declara a la historia clínica propiedad del paciente, razón por la cual le reconoce el derecho a recibir copia de ella en un plazo no mayor a 48 horas sin más trámite que el simple requerimiento del interesado.
Para leer todo el artículo http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1189603
Publicado en el diario La Nación el 23 de octubre de 2009

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