Registro de aspirantes a guarda: una trampa legal
Como ya lo he mencionado en otro artículo, la adopción únicamente puede ser otorgada por vía judicial y fue por este motivo que cada provincia o localidad creó, dentro de su jurisdicción, un registro de aspirantes a guarda, a fin de agilizar y facilitar la labor de los jueces al momento de conceder una adopción, y también para que exista una mayor transparencia en el sistema.
Sin embargo, cada matrimonio o persona con deseos de adoptar a un menor tenía que recorrer todas las provincias o jurisdicciones para inscribirse en los distintos registros si querían lograr, en algún momento, la tan ansiada adopción.
Esto generó grandes inconvenientes para los aspirantes a la guarda, ya que tenían que deambular por todo el territorio nacional, sometiéndose a entrevistas, exámenes psicológicos, armados de carpetas y legajos. Lo mismo para las autoridades y jueces, ya que podía ocurrir que en el mismo momento pero en distintos lugares del país hubiera más de un juez considerando dar en adopción a un menor a las mismas personas; y, principalmente, para los menores que se encontraban en condiciones de adoptabilidad.
Los objetivos de la creación del Registro, según lo que esbozó la Dip. Sobrino cuando se aprobó la modificación a la ley de adopción, fueron: evitar el tráfico de niños, el amiguismo en la entrega de los menores en condiciones de adoptabilidad, el peregrinaje de los padres adoptantes por diversas circunscripciones territoriales a los fines de adoptar un niño y, las deficiencias de las entidades no gubernamentales. A su vez se definió que la función primordial del registro iba a ser la de un instrumento de control social.
El problema surge al sancionar la ley que crea el Registro Único y deroga el artículo 2º de la ley de adopción –Ley 24.779– estableciéndose que las provincias adherirán al sistema, sólo en caso que así lo deseen y mediante convenios donde se instituirá a qué aspectos suscribirá cada provincia.
Más allá de la naturaleza federal de nuestro país, y de las materias que las provincias se reservaron para ellas, hay determinadas cuestiones que la Corte Suprema ha admitido que el Congreso puede tratar, por más que sean normas procesales o disposiciones reglamentarias, siempre que crea que son necesarias para asegurar la eficacia de los derechos materiales consagrados en las leyes de derecho común.
Ello no significa que exista una única institución sólo con asiento en la Capital Federal, sí implica que este registro único aglutine a todos los registros provinciales para lograr tres objetivos muy importantes: asegurar el bienestar de los menores, ayudar a las personas que pretenden adoptar y facilitar la labor de los jueces y tribunales.
Lo que sucede es que no todas las provincias han ratificado la ley, lo que hace que tanto los menores como los adoptantes se encuentren en inferioridad de posibilidades y sin un resguardo legal.
Es sabido que hay provincias que tienen más menores que otras en situación de adoptabilidad, como también sucede lo mismo con los adoptantes.
Otro obstáculo surge a raíz de ello, debido a que las leyes provinciales sólo permiten a los naturales de sus provincias inscribirse en sus registros. Sin importar que en el decreto reglamentario de la ley 25.854, artículo 8º, se prescriba que todas aquellas personas con domicilio en una provincia no adherente a la ley podrán inscribirse en el registro de cualquier provincia adherente o en el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
Al día de hoy hay cinco provincias que no han adherido al Registro Único, y de las provincias que sí firmaron el convenio son muchas las que todavía no lo efectivizaron, violando, de esta manera los derechos de los ciudadanos.
Es así como se está perjudicando la niñez de los miles de menores que se encuentran alojados en instituciones sin la contención y el amor de una familia, viendo de esta manera cómo pasa la felicidad por al lado de ellos, lo que puede llevarlos en un futuro a realizar actos delictivos, que perfectamente se pueden evitar, con una buena política de minoridad, con una mejora en la legislación de adopción y con el buen funcionamiento del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
Por María del Rosario La Madrid. Abogada.Agosto 2009
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