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martes, 31 de diciembre de 2013

El difícil camino de ser padres: un año de grandes contramarchas, pese a los intentos de cambio

Martes 31 de diciembre de 2013 | 03:41

Las contradicciones legales prácticamente imposibilitan la realización de prácticas de inseminación artificial; para la adopción, el panorama tampoco es muy esperanzador

 2013 fue un año de contradicciones legales en las prácticas de inseminación artificial. 

La posibilidad de ser padres mediante técnicas de fertilización asistida recibió un duro revés este año: la reforma del código civil y comercial voló de un plumazo el alquiler de vientres, una práctica cada vez más frecuente en la Argentina que carece de legislación; por otro lado, con la modificación del artículo 19, se establece que se es persona desde el momento de la concepción y no como se establecía en el proyecto original, que consideraba a un embrión como persona cuando ocurría la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción asistida. Esta reconsideración legal impide la realización de técnicas de alta complejidad que impliquen la congelación de embriones.

Además de este cambio, entre las familias que quieren tener hijos se instaló el desconcierto y la confusión por las contradicciones legales que se produjeron en el mismo año: el 25 de junio pasado, el mismo Congreso promulgó la ley nacional de fertilización asistida (26.862) que garantiza el acceso en forma gratuita a los tratamientos de fertilidad.

En materia de adopción, si bien se produjo una modificación legal en el código civil y se aprobó una ley en sintonía con el mismo para los bonaerenses, las organizaciones que trabajan en el tema señalan que nada cambió. Ambas legislaciones establecen un plazo de seis meses para que el juez decida si están dadas las condiciones de "desamparo moral o material" para resolver la adoptabilidad. Los plazos, que antes eran de un año, en general no se cumplían; luego de la ley que implica acortar los tiempos, tampoco se vieron resultados. No sólo en Buenos Aires sino en todo el país, las parejas que deciden adoptar deben esperar años y a veces nunca les llega su posibilidad de ser padres.

CONTRADICCIONES Y DESCONCIERTO EN FERTILIZACIÓN
Isabel Rolando, presidenta de Concebir , un grupo de apoyo para parejas con trastornos de reproducción que trabaja por estas causas desde hace 18 años, tiene una mezcla de indignación y desconcierto en este final de 2013. En la entrevista con LA NACION se preocupa por repasar los hechos, de reflexionar sobre las contradicciones.

Recuerda que a mediados de este año se aprobó la ley de fertilización que tanto desde esta asociación como desde Sumate a dar vida -ambas con fuerte activismo en el tema- celebraron. Entendían que el país había dado "un paso muy importante en el reconocimiento de derechos reproductivos". La infertilidad se consideraba una enfermedad y el Estado entendía que debía formar parte del Programa Médico Obligatorio (PMO) para cualquier persona mayor de 18 años; las obras sociales y prepagas tenían un nuevo compromiso con sus afiliados. "El problema de acceso a los tratamientos resultaba fundamental para garantizar la equidad, evitando que sólo quienes disponían de los medios económicos pudieran realizarlos ", comenta Rolando.

Sin embargo, la legislación dejaba cuestiones sin definir. "La reglamentación llegó a los pocos días y sin asesoramiento. Como no dejó bien en claro qué cubre y qué no las prepagas se agarraron de eso para hacer sus propias leyes como lo interpretaron", dice la principal referente de Concebir. En la asociación empezaron a recibir cientos de consultas porque las empresas no cubrían el 100% de la medicación, porque había sólo unos pocos centros entre los que atenderse (los pacientes se encontraban en la obligación de cambiar de médico en mitad de un tratamiento), no cubrían los procesos de donación de gametas (óvulos o espermatozoides), entre otras cuestiones.

Lorena y Leonardo pasaron por esto. Desde hace más de dos años decidieron iniciar un tratamiento de fertilización asistida. Su prepaga les cubría, en parte, en la clínica que eligieron: Seremas. Aún no estaba en vigencia la ley de fertilización asistida, pero el deseo de ser padres era más fuerte y no dudaron en destinar sus ahorros a esto. Realizaron desde entonces numerosos estudios hormonales, de longevidad de óvulos, análisis de esperma, incentivación de ovarios, entre otros. Gastaron unos 45.000 pesos.

Ahora, en el momento de la transferencia de embriones para concretar la fertilización in vitro, con la ley de fertilización en vigencia, están obligados a cambiar de clínica si pretenden que la prepaga les siga cubriendo parte del tratamiento. "Nos dicen que no tienen convenio con la clínica que elegimos hace años. No es un cambio menor para nosotros en medio del tratamiento, sino que nos implica volver a cero", cuenta Lorena. "Parecen no saber que en estos tratamientos la confianza con el médico es fundamental. Los que hacen las leyes no se dan cuenta del daño psicológico que nos causan".

El artículo cuarto de la ley de fertilización asistida prevé que exista "el registro único de establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida y los bancos de gametos y/o embriones", que funcionará en el ámbito del Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES), dependiente de la subsecretaria de Políticas, Regulación y Fiscalización del Ministerio de Salud de la Nación. Por el momento existen 75 centros habilitados y cada obra social o prepaga debe realizar convenios con algunos de estos centros, así es que se terminó la libre elección de parte de los pacientes.

"HISTÓRICO RETROCESO"
Las organizaciones tenían la expectativa de que con la reforma del código civil se establecieran algunas precisiones y se resolvieran problemas de prestación. "Pensábamos que ahí se iban a definir algunas cuestiones que acompañaran la ley de fertilización: el estatus del embrión, la voluntad creacional -que quiere decir que padre y madre son los que tengan voluntad de procrear, no el óvulo o el semen donado o el vientre subrogado-, el registro de donantes, entre otras dudas", enumera Rolando. "A lo de vientre subrogado e inseminación pos mortem ya lo habían volado de un plumazo", agrega.

Sin embargo, en lugar de precisiones y mejoras de la ley de inseminación, el nuevo código civil (con media sanción en el Senado) significó un retroceso que prácticamente imposibilita la realización de prácticas de inseminación artificial. El punto controversial en fertilidad es una nueva versión del artículo 19 que establece que la persona humana comienza desde la concepción.
La versión anterior consideraba en forma diferente al embrión antes y después de ser transferido, según se implantara o no. El anterior artículo 19 decía: "La existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida. [...] Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió".

La modificación establece que la persona humana comienza desde la concepción, eliminando la condición de que sea en el seno materno y quitando, también, la aclaración en cuanto a los casos de técnicas de reproducción asistida. "Esta nueva legislación nos hace retroceder al 1800. Nos condena a abandonar la fecundación asistida en la Argentina, porque nadie va a manipular personas para ser padres. Eso sería un delito", reflexiona la referente de Concebir.

Gisela Martínez y Francisco Guzmán son padres de Gonzalo, un bebe de un año y 5 meses que llegó después de seis tratamientos de fertilización asistida. "Fue una felicidad total tener al gordo después de tanto sacrificio", cuenta Gisela. Fueron tres años de un tratamiento que requirió donación de semen. A los primeros cuatro los pagaron ellos el 100% y con los últimos, ya con la ley de fertilización en vigencia, lograron cierta cobertura.

Ella es fundadora de la red argentina de familias por donación ; fue activa militante por la ley. "Nos pusimos muy contentos el 5 de junio, cuando por fin salió la bendita ley. Ahora tenemos una amargura igual de grande", contrasta.
Gisela y su marido, como tantas otras parejas, tienen embriones congelados. Con la media sanción del código civil se instaló en ellos la incertidumbre: no saben si van a poder usarlos o si van a ser penados legalmente por eso. "La ley es lamentable, de una ignorancia total. Se es persona cuando se implanta el embrión en el seno materno, no cuando se une un óvulo con un espermatozoide. Es muy arcaico pensarlo de esa manera", considera. "Es una angustia grande retroceder así, jugar con la ilusión de las familias. ¿Ahora nos van a decir que congelamos personas? No hay derecho".

Los tratamientos de fertilización, que incluyen una fuerte intervención en el cuerpo de la mujer, resultan invasivos para ella; a veces, traumático. Cuando un tratamiento da resultado, la congelación de embriones le evita a la mujer volver a exponerse a ese proceso. Simplemente cuando decide ser madre otra vez se procede a la implantación del embrión. En el caso de Gisela, la intención es volver a ser madre en un par de años.

Quien está dispuesto a atravesar esa angustia y poner el cuerpo, lo hace motivado por un profundo deseo de formar una familia, con mucho esfuerzo psíquico, económico, con mucho amor y dolor

La psicóloga especialista en Fertilidad Alejandra Goldschmidt explica a LA NACION que atravesar un proceso de fertilización asistida está entre las cinco situaciones más traumáticas por las que puede pasar un ser humano. "Quien está dispuesto a atravesar esa angustia y poner el cuerpo, lo hace motivado por un profundo deseo de formar una familia, con mucho esfuerzo psíquico, económico, con mucho amor y dolor", dice, quien en su consultorio acompañó a cientos de familias a sobrellevar este proceso. "Gracias a los avances de la ciencia se formaron familias con niños que fueron deseados y buscados".

Hace casi 35 años que se vienen practicando técnicas de fertilización asistida en el mundo y ya nacieron más de 5 millones de bebes por técnicas de alta complejidad como fertilización in vitro (FIV) o inyección intracitoplasmática de espermatozoides o (ICSI). "Negar esta posibilidad va en contra de situaciones ya dadas, deseadas y científicamente habilitadas", enfatiza la experta en fertilización.

ADOPCIÓN, EN ESPERA
Para quienes albergan el deseo de tener un hijo, la adopción también presenta sus históricas trabas y 2013, pese a la aprobación de las reformas en el código civil y la modificación de la ley en territorio bonaerense, no se vieron mejoras sustanciales en la práctica. El abogado especialista en temas de familia Federico Fleitas Ortiz de Rosas, tiene la experiencia de ser padre adoptivo; fundó hace dos años El camino de la adopción, un espacio de contención y reflexión para padres que están pensando o que están decididos a adoptar. "Están muy solos en un camino difícil, pero tanto la Justicia como los organismos burocráticos lo hacen más difícil todavía", dice en diálogo con LA NACIÓN.

Señala que, por su experiencia, hay un antes y un después desde los episodios de apropiación de bebes durante la última dictadura militar. "Esos episodios crearon una sospecha en los padres que quieren adoptar. Se los evalúa desde la sospecha y la mayoría de los que se acercan a anotar a los registros se exponen a un interrogatorio más que a una instancia de contención. No los alientan ni acompañan. Ese es el gran tema que traen las parejas a los encuentros", dice.

También está la cuestión de la espera. "Los jueces llevan a tal extremo que los hijos tienen que estar con los padres biológicos que están años esperando a que las familias los reclamen. Ese es un tiempo precioso que se pierden las nuevas familias y los chicos, que terminan conviviendo en centros sin contención ni afecto", describe Fleitas Ortiz de Rozas.

Cuando se lo consulta por el tiempo estimado para que una adopción se concrete en la Argentina, responde: "Puede demorar años o incluso que nunca pueda adoptar. Eso está librado al azar".

En el país rige la ley nacional de adopción 24.779 desde 1997; luego, cada provincia tiene una legislación particular. Este año se produjo la modificación en la ley bonaerense, tendiente a acortar los plazos. También en el nuevo código civil se prevé la reducción de un año a seis meses el tiempo de que dispone el juez para dictar sentencia sobre un caso de adopción.

Más allá de que la intención sea buena, los expertos en el tema coinciden en que no se ven resultados porque se requieren cambios culturales, no sólo legales. "Las modificaciones de la ley son casi testimoniales, porque no se respetaban los tiempos antes con un año y tampoco ahora, que las sentencias deberían salir a los 6 meses", cuestiona el letrado. Cientos de familias avalan su testimonio. "Estamos cansados de ver que no se cumplen los tiempos procesales. Mientras no cambie la mentalidad, acortar los tiempos que indica la ley no cambia nada".

En el camino de la adopción se acercan padres decepcionados o cansados porque ya transitaron por tratamientos de fertilización asistida sin éxito; entonces se esperanzan con la adopción, que defrauda a no pocos de ellos.

miércoles, 7 de agosto de 2013

Adopción: lo que los niños necesitan


“Es importante asegurarse de que la finalidad principal del adulto no es compensar su estado depresivo, neurótico o de carencia personal”.
07/08/2013 00:01 | Irene Kremer*

Una extendida creencia en relación con la adopción es que todo lo que los niños necesitan son padres que los quieran. Si bien esto es cierto, también es preciso entender cómo se gesta una relación entre personas desconocidas, qué nutrientes son necesarios para construir una vinculación que cambiará la vida de los involucrados, cuáles son algunas de las principales dificultades que pueden presentarse y cómo enfrentarlas.
Para mayor claridad, nos ocuparemos primero de temas referidos a los padres.

Motivación. El deseo de ser madre/padre está multideterminado y quizás no sea posible, ni necesario, conocer sus fuentes. Lo importante es asegurarse de que la finalidad principal del adulto no sea compensar su propio estado depresivo, neurótico o de carencia personal, sumido en la creencia errónea de que si tuviera un niño para cuidar mejoraría. Ello suele resultar desastroso para el pequeño y muy frustrante para quienes aspiraban a resolver así sus problemas.

Capacidad mental (para adoptar un niño). La capacidad que se requiere del adulto es la de poder tener en cuenta y amar a otro sujeto. Sólo de este modo podrá resignar en parte sus necesidades personales y priorizar el cuidado y el contacto afectivo y sensible durante el tiempo que el pequeño lo requiera. Además, los adultos deberán ser capaces de realizar los duelos relativos a sus propias carencias –si las hubiera– (infertilidad por ejemplo), y las que cada niño traiga consigo (abandonos, traumas, etcétera).

Disposición emocional (cuando reciben al niño). Ello depende en gran parte del tiempo y de las condiciones de espera, ya que conocer la fecha probable de nacimiento ayuda a tolerar el extraordinario cambio de prioridades que se produce en la vida de personas adultas con una diversidad de intereses cuando esperan un hijo, pero puede resultar mucho más difícil mantener todo en suspenso si se espera “indefinidamente”.
Configuraciones familiares diversas. En la actualidad, el paisaje es variadísimo: concubinato, familias monoparentales, familias reconstituidas, familias adoptivas, familias que utilizaron la reproducción asistida, familias de acogimiento. A las que se agregan las familias homo parentales. Un tema abierto es el vinculado con inmensos cambios culturales, sociales y jurídicos de las últimas décadas. Desde el punto de vista de la salud mental, las evidencias indican –que salvo en la procreación–, las diferencias entre mujer y hombre para la parentalización son aspectos pasibles de aprendizaje. Según Emilce Dio Bleichmar, “podríamos resumir el derecho de los niños en contar con padres que los hayan deseado y que estén capacitados para cumplir con las funciones propias de la parentalización, funciones múltiples y diferenciadas que suelen definirse por la fórmula apego seguro o un buen vínculo”.

En relación con los niños, consideramos dos aspectos básicos.
Historia previa a la adopción. Cada vez prevalece más la tendencia a pensar que el “self”, la personalidad, el carácter, los modos de interesarse, de proponer, de resolver, etcétera, están íntimamente construidos, ligados y tejidos en interacciones complejas con el entorno, complejas desde su inicio y no sólo a posteriori. El ser humano va acumulando experiencias, en lo que intervienen su potencial heredado, las influencias congénitas o intraútero y las relaciones que establece con otros desde su nacimiento. De este modo, se genera una sensación de continuidad existencial que permite construir una perspectiva organizada de sí mismo y de los otros, desde la cual nos relacionamos con el mundo.

Esto implica que las bases de la personalidad y las pautas de relacionamiento entre las personas se instauran en etapas muy tempranas y, si alguno de estos aspectos es perturbado, pueden observarse problemas en la etapa neonatal, en el bebé y el niño pequeño.

Por ello es necesario conocer el tipo de vínculos que el niño estableció en los días, semanas o meses que precedieron la adopción. Puede que a los padres adoptivos les cueste aceptar falencias que no son de ellos, pero hacerlo evitará que se sientan ineficaces como padres y que tiendan a culparse de todas las dificultades. Si hubo problemas que complicaron las primeras etapas del desarrollo emocional, necesitarán ayuda para comprender el tipo de dificultad que puede presentar el niño y, en ocasiones, tal vez sea necesario que ellos cumplan un rol terapéutico.

También hay información dirigida a la construcción de una identidad integrada y saludable.
Decir que los niños adoptados necesitan información sobre sus orígenes es cierto, pero puede no ser suficiente. El niño necesita palabras, junto con actitudes, que le permitan comprender cognitiva y afectivamente aquello que vivió en una etapa en la que no podía integrar en una experiencia personal lo que le estaba pasando.

Pero ello puede no ser fácil, pues en esta “verdad” se condensan emociones muy intensas, tanto para los hijos como para los padres adoptivos. Por eso conviene pensar, más que en una información puntual, en un pozo profundo del que permanentemente podrán emerger diferentes tipos de recuerdos (a veces tan solo percepciones aisladas como un olor, una melodía, una textura, un gesto, o episodios más definidos) como interrogantes, los que necesitan ser contenidos a pesar de lo inalcanzable o penoso de las respuestas.

Esta “información” será fundamental para construir una relación parental y familiar confiable, de modo que la fórmula de “el doctor me dijo que yo tenía que esperar que el nene preguntara” solo puede resultar si hay una predisposición genuina a ayudar a que el hijo integre diferentes aspectos de su vida. Los padres tendrán que lidiar con sus propias dificultades, y necesitarán hacer el duelo por la infertilidad, por la ausencia de rasgos físicos o de carácter que los conecten con sus hijos adoptivos, por tener que hacerse cargo de errores ajenos, etc. Los hijos deberán afrontar el dolor de preguntarse por qué no están con sus padres biológicos, si estos nuevos padres los quieren a pesar de tener otro color de piel o de ojos, que pasó con aquellos que dejaron atrás, cómo serán ellos mismos cuando tengan un hijo y mucho más.

En estas circunstancias, la información conecta con aspectos centrales de la identidad personal y evoca sentimientos de autenticidad, continuidad y valor del sí mismo y del otro.
*Especialista en Psiquiatría Infanto Juvenil - Profesora de posgrado de la UCC.

Las distintas caras de la adopción

Reflexiones adopción



Quienes deciden incorporar un niño a su familia mediante la adopción encaran un universo particular en el que las leyes, los deseos personales, la realidad de los chicos en situación de ser adoptados y los tiempos de espera organizan un recorrido particular. Más allá del deseo y de la ley: diversos aspectos de un tema siempre controversial. Por Gabriela Baby

Existen muchos tipos de familias y muchas maneras de constituirlas. Cuando una pareja, o una persona sola, quieren tener hijos y no puede procrear (o por algún motivo decide no hacerlo) la adopción es un camino posible que tiene sus propias características.

Una de ellas, y definitoria, es que se trata de un procedimiento judicial, en el que las leyes, los derechos de los niños, los casos concretos de niños en situación de adoptabilidad y los tiempos procesales tienen su propio peso.

Por eso, quienes toman la decisión de adoptar y se inscriben en los registros como postulantes, suelen asombrarse antelas preguntas que deben responder en las sucesivas entrevistas con funcionarios del
Estado: ¿Qué edad podría tener el chico que quiere adoptar?; ¿Nena o nene?; ¿Aceptaría un chico con alguna enfermedad?; ¿Podría usted adoptar un grupo de hermanos? Preguntas que desconciertan, incomodan o asombran, pero que de alguna manera inauguran un espacio donde replantearse el significado social de la adopción.

Del niño soñado al hijo real
Yael Bendel, presidenta del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, describe el procedimiento legal para adoptar: “Hace nueve años se creó a nivel nacional el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUA): un listado unificado, organizado por provincias. Los postulantes tienen que presentar una serie de papeles, se les hacen entrevistas y se los invita a participar de algunos talleres. Hay una serie de acercamientos para conocerlos antes de aprobarlos como postulantes”. Estas entrevistas implican para muchas personas un baño de realidad, empezar a conocer a los chicos que están en situación de ser adoptados.

Porque, del mismo modo que en la familia biológica el hijo ideal deja lugar al hijo concreto –que no es tan perfecto como fue soñado-, en el proceso de adopción también el hijo posible va desplazando a aquel niño idealizado.

Bendel explica: “Una vez que los postulantes están aprobados integran una lista, que en la ciudad de Buenos Aires se llama RUAGA (Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos). Cuando aparece un chico, chica o un grupo de hermanos que pueden ser adoptados porque así lo dictaminó el juez, se toma el más antiguo de esa lista y se cruzan los datos, manteniendo en lo posible la cercanía territorial”.

La coincidencia entre los niños en situación de adoptabilidad y los postulantes parece sencilla, pero la edad actúa la mayoría delas veces como un impedimento. “Sólo un20 por ciento de los chicos que viven en hogares de menores está en situación de ser adoptado. Y de ellos, sólo el uno por ciento es menor de tres años, que es la edad que pide la mayoría de los postulantes a adoptar”, describe Bendel.

En números concretos la situación es la siguiente: en Buenos Aires hay alrededor de 1.100 postulaciones aprobadas y unos 800 chicos en hogares, de los cuales solo un 20 por ciento está en situación de adoptabilidad.
“En ese pequeño número hay que observar además otros factores: si tienen hermanos –muchos postulantes no quieren parejas de hermanos y nuestra política es mantener los lazos primarios todo lo que se pueda- o si tienen alguna enfermedad o capacidades especiales, porque la mayoría de la gente que se postula para adoptar tampoco quiere chicos que tengan alguna enfermedad”, señala la funcionaria. Números que no encajan dan como resultado una situación en la que todos pierden.

Padres, madres y después familias
“Decir que los postulantes quieren solamente bebés es una lectura bastante facilista de la situación”, dispara Laura Salvador de Ser familia por adopción, una organización creada por dos madres que se conocieron haciendo trámites para adoptar a sus hijos, y que actualmente brinda orientación a los postulantes a través de su sitio web y de numerosas actividades (www.serfamiliaporadopcion.org ).

“Cuando un juez pone a un niño en un hogar–continúa Salvador-, lo institucionaliza para protegerlo y siente que lo salvó de una situación muy grave. Pero después pueden pasar años sin revincularlo con su familia de origen, ni declarar la adoptabilidad o buscar una familia de guarda. Entonces, ese chico, que entró a una institución con 7años de edad, al poco tiempo tiene 12. Y a ese juez le va a costar encontrar un papá o mamá adoptivos”.

Salvador tiene gran experiencia en adopción: primero adoptó a la hija de su marido cuando ésta tenía 6 años (hoy tiene 37); la segunda vez adoptó un bebé y la tercera vez adoptó a Luciano, con 12 años, quien ahora tiene 21 (ver recuadro: “Y un día llegó mi hijo grande”).

“Es verdad que hay que tratar de que los  chicos vuelvan con sus familias biológicas, y esto lleva tiempo. Pero, en general, los tiempos se podrían acortar”, completa Laura Rubio (apodada Joyla), su socia.

Ambas participaron en las audiencias públicas para la reforma del Código Civil aportando ideas contra la burocratización y a favor de acelerar los tiempos en la dinámica de la adopción. Su trabajo se focaliza sobre los postulantes a adoptar. “Tiene que haber un acompañamiento para el que quiere adoptar durante su proceso de espera; para que pueda pensar profundamente sus posibilidades, sus deseos y sus necesidades, y también para considerar ir ampliando el rango de edad. Porque psicológica y culturalmente somos padres de bebés, nadie dice: ‘me caso y voy a tener un hijo que tenga12 años’”, afirma Joyla.

En los talleres de Ser familia por adopción se analiza la construcción imaginaria de ese hijo que va a venir. Fantasmas, miedos y anhelos: todos presentes. “Se trata de reflexionar sobre las fortalezas y las debilidad es de cada uno. Porque somos más fuertes de lo que creemos, solo que no tenemos confianza en nosotros mismos. Y por otro lado, tenemos que trabajar la visión del hijo posible, que no es el ideal. En la adopción, el ideal tiene que ver con el bebé: se piensa que por ser bebé una madre o un padre lo va a modelar bajo su propia forma. Y esto no es así: todo hijo tiene una historia previa”, subraya Salvador.

La perspectiva social Marisa Graham, especialista en adopción y directora de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, comenta: “Socialmente, adoptar chicos grandes es visto como una complicación. Si una pareja–o una persona- deciden adoptar un chico de ocho años, por ejemplo, es esperable que le digan ‘te compraste un problema’ o ‘¿lo pensaste bien?, es un lío’. Entonces tenemos que desarmar prejuicios sociales fuertemente instalados”. A pesar de que en materia de adopción el panorama aún se muestra incierto, Graham es optimista. “Aunque hoy todavía en el 99por ciento de los casos el postulante pone como condición que el niño o niña tenga de cero a dos años, hemos avanzado. Porque hace unas décadas estas condiciones eran: de cero a seis meses, varón y sano”, describe. “Hemos logrado, como país, instalar el tema del derecho de los niños y las niñas a tener una familia y que el Estado sea quien tiene que garantizar ese derecho.

Y hemos avanzado en ese sentido, porque hace un siglo se pensaba que los ricos debían adoptar a los hijos de los pobres. O que trayendo un chico del campo a la ciudad se lo salvaba”. La reforma propuesta al Código Civil traería al tema de la adopción no solo el acortamiento de los plazos judiciales, sino también la obligación de escuchar al niño y a su familia biológica durante el proceso adoptivo. “Incluir a la familia biológica en el proceso tiene que ver con desarmar fantasmas y hacer adopciones sólidas, en las que todas las partes estén de acuerdo y se respete el derecho del niño a conocer su origen. Porque se trata de los derechos del niño, nada más que eso”, aporta la especialista.

Puesto en movimiento, el deseo de ser padreo madre teje en su camino una trama que se entrelaza también con las leyes civiles, con las necesidades de otras personas, las historias de otras familias, los derechos de la infancia y un panorama de realidades únicas y diferentes a la cotidiana de cada uno. Mente abierta, claridad, paciencia, escucha atenta y acompañamiento son condiciones que este camino impone. Que sostengan y alimenten esa primera llamita, el deseo primero de ser mamá y papá.

Y un día llegó mi hijo grande
“Me llamaron un martes a la mañana de dos lugares distintos donde estábamos inscriptos, diciendo que había dos nenes de 12 años”, cuenta su experiencia Laura Salvador, dela ONG Ser familias por adopción. "Increíble: ¡la misma edad! Finalmente fuimos a buscar a Luciano, que estaba viviendo a 250 km. de casa, y empezó el acercamiento: fuimos de visita un día, otro día fuimos a la plaza, al otro fin de semana hicimos una salida más larga. Mientras tanto, hacíamos las entrevistas en el juzgado para que nos fueran conociendo. Empezó a venir a casa los fines de semana, hasta que el cuarto o quinto fin de semana se quedó a vivir con nosotros. Al principio mi marido y yo éramos dos ilustres desconocidos para él. Y llevó mucho tiempo reconocernos como mamá, papá e hijo. A los6 meses de estar en casa cumplió los 13 años”. Luciano hoy tiene 21 años, y una familia compuesta por papá, mamá y dos hermanos.

Más info:
En www.serfamiliaporadopcion.org  hay mucha información: desde testimonios hasta jurisprudencia, orientación psicológica, encuentros nacionales y acompañamiento.
En el Hogar Buenos Aires hay un programa de voluntariado y actividades para compartir con la comunidad: www.hogarbsas.org.ar

Para inscribirse como adoptante
• En ciudad de Buenos Aires: RUAGA (Registro Único de Aspirantes a Guardas con finesAdoptivos) Bartolomé Mitre 648 Piso 8º Tel. 4331-3254/3340/3207
• Y en todo el país: RUA (Registro Único de Adopción).Av. Belgrano 1177, 1º Piso. CABA. Tel. 4384-9107/08/09

Para seguir pensando
Películas:
Los chicos invisibles, de Mario Levit, ilustra la situación de desencuentro entre los postulantes a adoptar y los chicos viviendo en hogares. Aunque los números que presenta no son actuales, bien valen los testimonios. (www.facebook.com/loschicosinvisibles)
Romper el huevo, de Roberto Maiocco, cuenta la historia de Manso, un hombre solitario que está deprimido y quiere suicidarse. Hasta que llega a su vida el Pollo, un niño que esperó durante doce años ser adoptado. Bajo la pregunta quién adopta a quién, la película plantea, con mucho humor y ternura, los desencuentros que llevan a esta dupla padre-hijo a un lugar de encuentro.
El niño de la bicicleta, de Jean-Pierre y Luc Dardenne, cuenta la historia de un chico abandonado por su padre, que vive en una granja estatal y establece un vínculo de amistad con la peluquera del pueblo.


miércoles, 19 de octubre de 2011

Adopción,un tema cada vez más difícil

Registro de aspirantes a guarda: una trampa legal
Como ya lo he mencionado en otro artículo, la adopción únicamente puede ser otorgada por vía judicial y fue por este motivo que cada provincia o localidad creó, dentro de su jurisdicción, un registro de aspirantes a guarda, a fin de agilizar y facilitar la labor de los jueces al momento de conceder una adopción, y también para que exista una mayor transparencia en el sistema.
Sin embargo, cada matrimonio o persona con deseos de adoptar a un menor tenía que recorrer todas las provincias o jurisdicciones para inscribirse en los distintos registros si querían lograr, en algún momento, la tan ansiada adopción.
Esto generó grandes inconvenientes para los aspirantes a la guarda, ya que tenían que deambular por todo el territorio nacional, sometiéndose a entrevistas, exámenes psicológicos, armados de carpetas y legajos. Lo mismo para las autoridades y jueces, ya que podía ocurrir que en el mismo momento pero en distintos lugares del país hubiera más de un juez considerando dar en adopción a un menor a las mismas personas; y, principalmente, para los menores que se encontraban en condiciones de adoptabilidad.
Los objetivos de la creación del Registro, según lo que esbozó la Dip. Sobrino cuando se aprobó la modificación a la ley de adopción, fueron: evitar el tráfico de niños, el amiguismo en la entrega de los menores en condiciones de adoptabilidad, el peregrinaje de los padres adoptantes por diversas circunscripciones territoriales a los fines de adoptar un niño y, las deficiencias de las entidades no gubernamentales. A su vez se definió que la función primordial del registro iba a ser la de un instrumento de control social.
El problema surge al sancionar la ley que crea el Registro Único y deroga el artículo 2º de la ley de adopción –Ley 24.779– estableciéndose que las provincias adherirán al sistema, sólo en caso que así lo deseen y mediante convenios donde se instituirá a qué aspectos suscribirá cada provincia.
Más allá de la naturaleza federal de nuestro país, y de las materias que las provincias se reservaron para ellas, hay determinadas cuestiones que la Corte Suprema ha admitido que el Congreso puede tratar, por más que sean normas procesales o disposiciones reglamentarias, siempre que crea que son necesarias para asegurar la eficacia de los derechos materiales consagrados en las leyes de derecho común.
Ello no significa que exista una única institución sólo con asiento en la Capital Federal, sí implica que este registro único aglutine a todos los registros provinciales para lograr tres objetivos muy importantes: asegurar el bienestar de los menores, ayudar a las personas que pretenden adoptar y facilitar la labor de los jueces y tribunales.
Lo que sucede es que no todas las provincias han ratificado la ley, lo que hace que tanto los menores como los adoptantes se encuentren en inferioridad de posibilidades y sin un resguardo legal.
Es sabido que hay provincias que tienen más menores que otras en situación de adoptabilidad, como también sucede lo mismo con los adoptantes.
Otro obstáculo surge a raíz de ello, debido a que las leyes provinciales sólo permiten a los naturales de sus provincias inscribirse en sus registros. Sin importar que en el decreto reglamentario de la ley 25.854, artículo 8º, se prescriba que todas aquellas personas con domicilio en una provincia no adherente a la ley podrán inscribirse en el registro de cualquier provincia adherente o en el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
Al día de hoy hay cinco provincias que no han adherido al Registro Único, y de las provincias que sí firmaron el convenio son muchas las que todavía no lo efectivizaron, violando, de esta manera los derechos de los ciudadanos.
Es así como se está perjudicando la niñez de los miles de menores que se encuentran alojados en instituciones sin la contención y el amor de una familia, viendo de esta manera cómo pasa la felicidad por al lado de ellos, lo que puede llevarlos en un futuro a realizar actos delictivos, que perfectamente se pueden evitar, con una buena política de minoridad, con una mejora en la legislación de adopción y con el buen funcionamiento del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
Por María del Rosario La Madrid. Abogada.Agosto 2009

lunes, 24 de enero de 2011

Más adopción = menos abortos

Ver nacer un hijo debe ser uno de los actos más gratificantes que una persona pueda vivir en su vida, lamentablemente mucha gente en el mundo, por diferentes motivos, no tienen la dicha de vivir ese acontecimiento. Sin embargo varias de estas personas no bajan los brazos y realizan otro acto que es, a mi parecer, más noble aún: adoptar a un niño para criarlo y tomarlo como hijo.
Por medio de la adopción se crea una relación filial logrando que un hijo biológicamente ajeno sea propio. En la Argentina para poder adoptar a un niño se debe realizar un proceso judicial, pues sólo se obtiene la adopción por medio de una sentencia dictada por el juez competente. Esto es lógico, debido a la importancia del acto y por todas las cuestiones que hay en juego, sobre todo el bienestar del menor.
Sin embargo, al ser necesario que el trámite se haga por vía judicial, lleva a que el procedimiento se alargue y se trabe, muchas veces con cuestiones solamente burocráticas, que no se relacionan con la adopción en sí misma.
Lo más urgente a modificar en materia de adopción son los requisitos para realizarlas. Sería muy positivo, de cierto modo, flexibilizar la legislación. Actualmente, para poder adoptar, la persona que así lo desea, tiene que tener al menos treinta años de edad, y una mínima diferencia de dieciocho años con el menor a adoptar. Además la regla es que sólo puede adoptar una sola persona, salvo que se trate de un matrimonio, en cuyo caso, los padres adoptivos serán ambos.
En el año 2003 fue sancionada la ley que creó el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, generándose un gran avance a nivel nacional. Dicho registro permite a los solicitantes inscribirse y realizar una adopción en cualquier provincia del país.
Otro tema a tener en cuenta es que, por lo general, y sobre todo tratándose de matrimonios jóvenes, se quiere adoptar a bebés recién nacidos, que es siempre más complicado que querer adoptar a un chiquito más grande. Es significativo resaltar que la ley da prioridad a las personas que quieran realizar la adopción de niños mayores de cuatro años, grupos de hermanos o menores que padezcan discapacidades o patologías físicas o psíquicas.
Un paso muy grande se ha dado con un proyecto de ley que cuenta con dictamen favorable en la Cámara de Diputados, que modifica las licencias por maternidad contempladas en la ley de Contrato de Trabajo, ya que se instaura la posibilidad de solicitar licencia para poder realizar las visitas al menor que se intenta adoptar, como así también, si se adoptó a un niño menor de un año, se puede solicitar lo que se llama licencia por crianza. Con esta modificación se va a ayudar a simplificar las tramitaciones. Pero la flexibilización no debe quedar allí, hay que implementar trámites más rápidos y quitarle la burocracia a las adopciones actuales.
Si bien es fundamental que una asistente social tenga una entrevista con las familias o personas aspirantes a la adopción para estudiar el ambiente socio-económico-cultural de aquéllos, quizás deberían ponerse menos exigencias burocráticas. Y tener en cuenta que si una persona se inscribió en el Registro Único de Aspirantes es porque realmente quiere llevar a cabo a una adopción y, se supone, va a querer siempre lo mejor para el niño.
Por último, cabe resaltar, que la tasa de abortos ilegales de nuestro país crece año a año, y los números son cada vez más alarmantes. Una muy buena forma de evitarlos es reformando la legislación vigente. Promoviendo trámites de adopción más sencillos. Ello ayudará a miles de mujeres que, por distintos motivos, no pueden hacerse cargo del recién nacido, a que no cometan un error tan grande como es recurrir a un aborto, otorgando, en cambio, a los bebés en adopción. De este modo, se beneficiarán muchas familias, y lo que es mejor aún, se salvarán muchas más vidas.
Por María del Rosario La Madrid. Abogada. Junio 2009
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