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jueves, 15 de agosto de 2013

Se promulgó la ley que promueve la lactancia materna


Miércoles, 07 de Agosto de 2013 16:16
Atención, abrir en una nueva ventana. 

Fue publicada hoy en el Boletín Oficial la Ley 26.873, que establece la promoción y concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos años.

En concordancia con la celebración de la Semana de la Lactancia Materna que culmina hoy, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 26.873, que tiene por objeto la promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos años.

Publicada en el Boletín Oficial del pasado 5 de agosto, la Ley establece, en el marco de las políticas públicas de lactancia materna, acciones tales como la promoción de lactancia materna exclusiva y prácticas óptimas de alimentación en niños de hasta los seis meses de edad; la promoción de la lactancia materna continuada y alimentación complementaria oportuna para niños de hasta dos años de vida;  la difusión y accesibilidad a la información a los efectos de la concientización pública, en especial de las mujeres embarazadas y la promoción y apoyo a la creación de centros de lactancia materna y bancos de leche materna.

La autoridad de aplicación es el Ministerio de  Salud de la Nación, el que debe coordinar junto con la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación, en el marco del Consejo Federal de Salud, su aplicación con las autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, entre los objetivos de la nueva ley se cuentan: promover acciones y formular recomendaciones en los subsectores público estatal, privado y de la seguridad social, respecto a las condiciones adecuadas de la lactancia materna e incentivar, en su caso, su incorporación; informar sobre la importancia del adecuado estado nutricional de las mujeres en edad fértil y, en especial, desde el embarazo; difundir la importancia de los beneficios de la lactancia materna por medio de campañas y por todos los medios que arbitre la autoridad de aplicación; y concientizar y capacitar a la población en general, a los agentes de salud, a los promotores sociales y a los padres en particular, acerca de los beneficios y ventajas de la lactancia materna y de la correcta utilización de alimentos sucedáneos y complementarios.

También, deberá divulgar investigaciones y estudios interdisciplinarios sobre alimentación infantil, lactancia materna y los factores socioculturales, legales y económicos que intervienen en ella; promover la creación y desarrollo de centros de lactancia materna cuya función será recolectar, conservar y administrar leche de la madre al propio hijo; fomentar la donación voluntaria y gratuita de leche materna para proveer a los bancos de leche materna existentes y a crearse y promover la provisión de adecuados alimentos sucedáneos y complementarios de la leche materna a los niños lactantes de hasta dos (2) años de edad, conforme lo determine la reglamentación.

Asimismo, la Ley 26.873 promoverá la adhesión de los hospitales y centros de atención primaria de salud a los programas "Hospital Amigo de la Madre y el Niño" propuesto por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), a la "Iniciativa Centro de Salud Amigo de la Madre y del Niño" creado por el Ministerio de Salud de la Nación y a los que se establezcan a partir de la sanción de la presente ley. Además, se encargará de difundir el Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna, conforme lo establecido por el Código Alimentario Argentino, Ley 18.284 y sus normas complementarias; relevar y actualizar los indicadores, las estadísticas oficiales y los estudios epidemiológicos relacionados con la presente ley; suscribir convenios de gestión con las distintas jurisdicciones a fin de fijar procedimientos, estrategias y metas para cumplir los objetivos en el marco de la presente ley y coordinar las acciones necesarias con representantes de instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, laboratorios, empresas vinculadas a la alimentación de lactantes y de asociaciones de profesionales de la salud, a fin de promover las condiciones adecuadas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Finalmente, deberá promover la normativa necesaria para la protección de la madre trabajadora en período de lactancia; fomentar el establecimiento de lactarios en los lugares de trabajo y promover la legislación necesaria sobre la creación, funcionamiento, control y estándares de calidad de los bancos de leche materna.

Impulsan una ley de obstétricas para reducir el número de cesáreas

La directora Nacional de Maternidad e Infancia, Ana Speranza, informó que se está trabajando por una ley de obstétricas (parteras) dado el número de cesáreas que se practican al año en el país.



La cantidad de nacimientos por cesárea en los sanatorios privados prácticamente duplica al que se registra en instituciones públicas, según advirtieron en el Ministerio de Salud de la Nación.

La directora nacional de Maternidad e Infancia, Ana Speranza, adelantó a Télam que “vamos por una ley de obstétricas (parteras), que reconozca sus incumbencias”.

El objetivo, señaló la funcionaria, es que esas profesionales “puedan trabajar de forma autónoma dentro de las incumbencias que le correspondan”.

Esto es, explicó Speranza, “la atención del embarazo normal, trabajo en consejería, salud sexual y reproductiva, el manejo del parto normal y del puerperio, y aún del recién nacido normal”.

Según la directora de Maternidad, el número de partos anuales ronda los 750 mil por año, de los cuales 450 mil corresponden  a instituciones del sector público y el resto a obras sociales o empresas de medicina privada.

Speranza destacó que “las cesáreas constituyen un problema de salud pública, porque constituyen un método de resolución del parto cuando hay complicaciones”.

“Realmente –agregó- es lo que ha disminuido en el mundo la mortalidad materna, y también la neonatal, cuando es oportuna”.

En ese sentido, precisó que el promedio de cesáreas es de alrededor de 15%, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), si bien “quizás hayan aumentado a 20%”.

En la Argentina, hacia 2005 el promedio era de 23%, pero el Sistema de Datos Perinatal, que registra todos los eventos del país, muestra una media de 29%.

Speranza señaló, no obstante, que “algunos estudios publicados muestran que las cifras en el sector privado duplican a la del  sector público”.

Anticipó luego que “probablemente ya a partir de este año tengamos los datos más precisos del sector privado, dado que a través de un convenio con la Confederación de Obras Sociales Provinciales se trata de instalar el sistema informático perinatal  en clínicas y sanatorios”.

“Eso nos va a permitir tener un registro más certero de este dato”, sostuvo Speranza.

“Nosotros, añadió, propiciamos el acompañamiento familiar, porque sabemos que esto constituye un hecho fundamental para  el desarrollo del parto normal”.

La directora alertó luego que “cuando las obstétricas no forman parte del equipo de salud, a veces hay apuros y necesidades de terminar el parto, con inducciones aceleradas, que hacen de que aparezca una indicación de cesárea en lo que quizás hubiera sido un parto normal”.

Speranza también mencionó los déficits de anestesistas y consideró, finalmente, que “es el trabajo en equipo el que puede favorecer el parto normal”.

lunes, 4 de febrero de 2013

Sabías esto? Parto Humanizado

Ley Nacional Nº 25.929 de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento. Declaración de Interés del Sistema Nacional de Información Mujer, por parte del Senado de la Nación.
Declaración sobre difusión del Parto Humanizado
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN DECLARA:


Solicitar al Poder Ejecutivo, que a través del organismo que corresponda, inicie dentro de sus actividades una campaña destinada a concientizar a la sociedad, sobre la importancia del acompañamiento de la mujer en el parto por una persona de su elección, y de los beneficios que significa para la salud del binomio madre-hijo.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.
Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio.
Artículo 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

miércoles, 19 de octubre de 2011

Adopción,un tema cada vez más difícil

Registro de aspirantes a guarda: una trampa legal
Como ya lo he mencionado en otro artículo, la adopción únicamente puede ser otorgada por vía judicial y fue por este motivo que cada provincia o localidad creó, dentro de su jurisdicción, un registro de aspirantes a guarda, a fin de agilizar y facilitar la labor de los jueces al momento de conceder una adopción, y también para que exista una mayor transparencia en el sistema.
Sin embargo, cada matrimonio o persona con deseos de adoptar a un menor tenía que recorrer todas las provincias o jurisdicciones para inscribirse en los distintos registros si querían lograr, en algún momento, la tan ansiada adopción.
Esto generó grandes inconvenientes para los aspirantes a la guarda, ya que tenían que deambular por todo el territorio nacional, sometiéndose a entrevistas, exámenes psicológicos, armados de carpetas y legajos. Lo mismo para las autoridades y jueces, ya que podía ocurrir que en el mismo momento pero en distintos lugares del país hubiera más de un juez considerando dar en adopción a un menor a las mismas personas; y, principalmente, para los menores que se encontraban en condiciones de adoptabilidad.
Los objetivos de la creación del Registro, según lo que esbozó la Dip. Sobrino cuando se aprobó la modificación a la ley de adopción, fueron: evitar el tráfico de niños, el amiguismo en la entrega de los menores en condiciones de adoptabilidad, el peregrinaje de los padres adoptantes por diversas circunscripciones territoriales a los fines de adoptar un niño y, las deficiencias de las entidades no gubernamentales. A su vez se definió que la función primordial del registro iba a ser la de un instrumento de control social.
El problema surge al sancionar la ley que crea el Registro Único y deroga el artículo 2º de la ley de adopción –Ley 24.779– estableciéndose que las provincias adherirán al sistema, sólo en caso que así lo deseen y mediante convenios donde se instituirá a qué aspectos suscribirá cada provincia.
Más allá de la naturaleza federal de nuestro país, y de las materias que las provincias se reservaron para ellas, hay determinadas cuestiones que la Corte Suprema ha admitido que el Congreso puede tratar, por más que sean normas procesales o disposiciones reglamentarias, siempre que crea que son necesarias para asegurar la eficacia de los derechos materiales consagrados en las leyes de derecho común.
Ello no significa que exista una única institución sólo con asiento en la Capital Federal, sí implica que este registro único aglutine a todos los registros provinciales para lograr tres objetivos muy importantes: asegurar el bienestar de los menores, ayudar a las personas que pretenden adoptar y facilitar la labor de los jueces y tribunales.
Lo que sucede es que no todas las provincias han ratificado la ley, lo que hace que tanto los menores como los adoptantes se encuentren en inferioridad de posibilidades y sin un resguardo legal.
Es sabido que hay provincias que tienen más menores que otras en situación de adoptabilidad, como también sucede lo mismo con los adoptantes.
Otro obstáculo surge a raíz de ello, debido a que las leyes provinciales sólo permiten a los naturales de sus provincias inscribirse en sus registros. Sin importar que en el decreto reglamentario de la ley 25.854, artículo 8º, se prescriba que todas aquellas personas con domicilio en una provincia no adherente a la ley podrán inscribirse en el registro de cualquier provincia adherente o en el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
Al día de hoy hay cinco provincias que no han adherido al Registro Único, y de las provincias que sí firmaron el convenio son muchas las que todavía no lo efectivizaron, violando, de esta manera los derechos de los ciudadanos.
Es así como se está perjudicando la niñez de los miles de menores que se encuentran alojados en instituciones sin la contención y el amor de una familia, viendo de esta manera cómo pasa la felicidad por al lado de ellos, lo que puede llevarlos en un futuro a realizar actos delictivos, que perfectamente se pueden evitar, con una buena política de minoridad, con una mejora en la legislación de adopción y con el buen funcionamiento del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
Por María del Rosario La Madrid. Abogada.Agosto 2009

viernes, 14 de octubre de 2011

Carta de una lectora del Diario La Nación/ 9 de octubre de 2009

Nacer en casa
Se­ñor Di­rec­tor:
"Mi hija Iara nació el 18 de agosto último en mi domicilio particular, en un maravilloso parto planificado, con asistencia de obstetra y partera. Cuando quise inscribirla en el Registro Civil de Boulogne, la subdelegada Estela Bentancourt, asesorada por los doctores Betina Duré y José Labarere, pretendió someternos a mi hija y a mí a una denigrante revisión médica. Después me pidieron testigos, a pesar de que la ley nacional 26.413 solamente los requiere si no hubo asistencia médica. Y ahora, invocando el decreto 1454/06, me exigen la oblea de seguridad que solamente extienden los sanatorios, cuando esta misma normativa en su artículo 1 lógicamente excluye los partos domiciliarios.
"Con mi marido realizamos la denuncia ante los responsables de la Dirección del Registro de las Personas de la provincia, pero hasta el día de hoy no hemos podido inscribir a nuestra hija ni registrarla en la obra social. Mientras, la prepotencia administrativa se regodea satisfecha y triunfante."
Eliana Binder de Mayo
DNI 26.402.171
9 de octubre de 2009
Espero que estas acttitudes no se repitan más y las mujeres podamos elegir donde parir y que esto sea algo natural.

lunes, 24 de enero de 2011

Más adopción = menos abortos

Ver nacer un hijo debe ser uno de los actos más gratificantes que una persona pueda vivir en su vida, lamentablemente mucha gente en el mundo, por diferentes motivos, no tienen la dicha de vivir ese acontecimiento. Sin embargo varias de estas personas no bajan los brazos y realizan otro acto que es, a mi parecer, más noble aún: adoptar a un niño para criarlo y tomarlo como hijo.
Por medio de la adopción se crea una relación filial logrando que un hijo biológicamente ajeno sea propio. En la Argentina para poder adoptar a un niño se debe realizar un proceso judicial, pues sólo se obtiene la adopción por medio de una sentencia dictada por el juez competente. Esto es lógico, debido a la importancia del acto y por todas las cuestiones que hay en juego, sobre todo el bienestar del menor.
Sin embargo, al ser necesario que el trámite se haga por vía judicial, lleva a que el procedimiento se alargue y se trabe, muchas veces con cuestiones solamente burocráticas, que no se relacionan con la adopción en sí misma.
Lo más urgente a modificar en materia de adopción son los requisitos para realizarlas. Sería muy positivo, de cierto modo, flexibilizar la legislación. Actualmente, para poder adoptar, la persona que así lo desea, tiene que tener al menos treinta años de edad, y una mínima diferencia de dieciocho años con el menor a adoptar. Además la regla es que sólo puede adoptar una sola persona, salvo que se trate de un matrimonio, en cuyo caso, los padres adoptivos serán ambos.
En el año 2003 fue sancionada la ley que creó el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, generándose un gran avance a nivel nacional. Dicho registro permite a los solicitantes inscribirse y realizar una adopción en cualquier provincia del país.
Otro tema a tener en cuenta es que, por lo general, y sobre todo tratándose de matrimonios jóvenes, se quiere adoptar a bebés recién nacidos, que es siempre más complicado que querer adoptar a un chiquito más grande. Es significativo resaltar que la ley da prioridad a las personas que quieran realizar la adopción de niños mayores de cuatro años, grupos de hermanos o menores que padezcan discapacidades o patologías físicas o psíquicas.
Un paso muy grande se ha dado con un proyecto de ley que cuenta con dictamen favorable en la Cámara de Diputados, que modifica las licencias por maternidad contempladas en la ley de Contrato de Trabajo, ya que se instaura la posibilidad de solicitar licencia para poder realizar las visitas al menor que se intenta adoptar, como así también, si se adoptó a un niño menor de un año, se puede solicitar lo que se llama licencia por crianza. Con esta modificación se va a ayudar a simplificar las tramitaciones. Pero la flexibilización no debe quedar allí, hay que implementar trámites más rápidos y quitarle la burocracia a las adopciones actuales.
Si bien es fundamental que una asistente social tenga una entrevista con las familias o personas aspirantes a la adopción para estudiar el ambiente socio-económico-cultural de aquéllos, quizás deberían ponerse menos exigencias burocráticas. Y tener en cuenta que si una persona se inscribió en el Registro Único de Aspirantes es porque realmente quiere llevar a cabo a una adopción y, se supone, va a querer siempre lo mejor para el niño.
Por último, cabe resaltar, que la tasa de abortos ilegales de nuestro país crece año a año, y los números son cada vez más alarmantes. Una muy buena forma de evitarlos es reformando la legislación vigente. Promoviendo trámites de adopción más sencillos. Ello ayudará a miles de mujeres que, por distintos motivos, no pueden hacerse cargo del recién nacido, a que no cometan un error tan grande como es recurrir a un aborto, otorgando, en cambio, a los bebés en adopción. De este modo, se beneficiarán muchas familias, y lo que es mejor aún, se salvarán muchas más vidas.
Por María del Rosario La Madrid. Abogada. Junio 2009

lunes, 17 de mayo de 2010

Semana Mundial por un Parto Respetado del 17 al 21 de mayo de 2010

Relato de un Parto Respetado.
Por Marcela Osa, periodista y escritora,
autora del libro 101 Maneras de calmar a un bebé

El nacimiento de Tucma
El sábado 2 (de enero de 2010), al mediodía, empecé a sentir contracciones indoloras pero frecuentes. De distinta intensidad y duración, algunas suaves, pero ninguna pasaba desapercibida. Diez días atrás me había pasado algo semejante, y al día siguiente fuimos a ver a la partera y no había siquiera dilatación. Por eso no estaba segura de si el proceso estaba arrancando.
Durante ese día estuvimos trabajando en la casa (estamos en una especie de fiebre de reacomodamientos, instalaciones, muebles nuevos…). A las tres de la tarde vino de visita un amigo que hace tiempo no veíamos, y paramos para comer en la terraza. La pasamos muy bien, pero a eso de las 18 le pedí que cortáramos la reunión, porque me quería dedicar a prestarle atención al proceso de mi cuerpo. No podía pensar en otra cosa, con las contracciones tan seguidas. En ese momento tenía bastante conciencia del trabajo de las contracciones, sentía como unas pincitas que iban abriendo el útero.
A Dante justo le tocaba su noche con su papá, y yo todavía pensaba en que podíamos salir con Rodo, pero al pasar las horas él sugirió que nos quedemos en casa… Por suerte, porque fuimos hasta la heladería que queda a tres cuadras y me costó un poco la caminata.
A la noche pusimos una película de dibujos animados muy poética, pero no la pude terminar de ver, porque tenía electricidad en las piernas y preferí subir a darme un baño de inmersión (me estaban haciendo bien). Tomé una buscapina simple para ver si las contracciones menguaban. Nos acostamos a eso de la 1 de la mañana, las contracciones seguían igual, y me despertaron de a ratitos durante la noche. A las 6 de la mañana ya decidí levantarme.
Tomé mate, leí el diario por encima, todo atravesado por las contracciones y busqué información en Internet. Leí que en el trabajo de parto eran de alrededor de 45 segundos de duración y había tres en diez minutos. Así estaban siendo. Salí de la compu porque no quería quedarme en la cabeza, buscando información, sino sentir el proceso y las certezas en contacto con mi cuerpo. Subí a la terraza con mi cuadernito, al sol, el día arrancaba hermoso, a pleno sol. Escribí un rato y a eso de las 8 me di cuenta de que el proceso estaba en marcha. Empecé a hacer la O suave, y decidí despertar a Rodo. Cuando bajaba la escalera para hacerlo, él apareció, justo se había levantado, tampoco había podido dormir mucho.
Le conté lo que me pasaba, y a la vez que todavía el proceso era suave, estaba empezando, no tenía ganas de llamar a la partera todavía, ni de moverme de casa. Desayunamos y decidimos llamar a la partera a las 10. Un ratito antes de esa hora fui al baño y vi que tenía un par de rayitas marrones: se estaba desprendiendo el tapón mucoso.
Llamé a la partera, Carina Caldelas, me hizo algunas preguntas, y me dijo que a eso de las 11.30 iba a estar en casa. El plan era hacer todo el trabajo en casa y salir al hospital con 8 de dilatación.
Esas horas fueron tranquilas, yo estuve recostada en el sillón, haciendo la O. Terminé de ver la película. Después, entre una y otra contracción cerraba los ojos, pero bueno, eran cada tres o cuatro minutos, y ya empezaba a sentir no digo dolor, pero sí la sensación bastante fuerte e instalada. Rodo aprovechó esos momentos para adelantar un trabajo que tenía que entregar el martes.
Carina llegó re puntual, y me hizo un tacto para ver en qué andaba. Tenía 2 de dilatación, y eso fue un impacto, porque con Dante fui al médico con 4 de dilatación y todavía ni sentía prácticamente molestia. Yo pensaba que ya estaría en 5 o 6, y cuando dijo 2 me dio cosa… ¿este parto iba a ser más doloroso???
De todas maneras, el parto ya se había desencadenado. Como faltaban unas horas, hicimos unas tostadas con dulce de leche y mate para Carina. A mí me había recomendado té de gengibre y de ginseng, porque da vitalidad, y tomé durante la tarde tres vasos fríos, riquísimos, y fueron efectivos. Mientras charlábamos, yo hacía la O con cada contracción y ella de reojo calculaba la frecuencia con el reloj del celular. También escuchaba los latidos después de algunas contracciones, y después de cada tacto. Rodo de a ratos largaba el trabajo y venía a ver cómo iba la cosa. Fueron horas muy amenas y tranquilas.
(Entre paréntesis:
A todo esto, nosotros habíamos hablado mucho con la obstetra (Karina Da Camara) y la partera de cómo queríamos el parto, con la menor intervención posible, sin episiotomía, sin anestesia, los menores controles para el bebé (esto lo hablamos con la neonatóloga del lugar), pero yo ya no me animaba a pedir algo que consideraba que ya era mucho, y era conservar la placenta y el cordón. Cuando hice mi libro investigué los rituales andinos de enterramiento de la placenta, relacionados con la enfermedad folklórica del susto, y tenía ganas de hacerlo completo, pero me daba vergüenza. La cuestión es que en las horas que pasamos con Carina le mostré mi libro y justo lo abrió en ese capítulo, y me dijo que si queríamos nos preparaban la placenta para traer!!! Fue genial, le dije a Rodo que prepare la heladerita, porque había que mantenerla refrigerada. Para él era rarísimo, pero enseguida preparó todo, un amor total!!)
A eso de las 14 Rodo preparó la comida para él y Carina, yo nada más quería fruta, y seguía con la O. Todo era cada vez más intenso, y ya sentía algo de dolor. Carina me hizo un tacto y tenía 4 y me dijo “el útero está tenso. Cuando aflojes se va a acelerar el proceso”. Yo no me había dado cuenta, pero al chequear estaba re tensa cada vez que llegaba una contracción, y tenía los hombros muy tensos. Tomé conciencia y aflojé. Ahí pensamos qué hacer en relación a Dante, que llegaría a eso de las 15.30. Ella sugirió que viniera a casa, porque estaba bueno que me viera y le contáramos. Y como la casa de mi mamá está de camino a Fundación Hospitalaria, al salir lo dejábamos. La idea era hacer el último tacto a las 16 y ahí Carina podría decir a qué hora había que salir.
Me di un baño de inmersión. Al subir la escalera tenía que parar cada tres escalones para hacer la O en cada contracción (son como tres pisos para llegar a mi bañadera...) Rodo me acompañó en todo y al llegar al baño me preguntó si estaba nerviosa. Ahí le pude decir que en realidad estaba asustada, porque me estaba empezando a doler y me parecía que faltaba. El baño fue breve, porque tenía mucho calor, pero fue un buen momento para conectarme con ese miedo y soltarlo…
Llegó Dante. Le contamos, se mostró contento de ir a lo de su abuela. Cuando llegó el momento del tacto, Carina me dijo que el útero se había aflojado, ya tenía siete y pico de dilatación, y era hora de salir. Me dijo también que la bolsa estaba a punto para estallar en cualquier momento, y que ahí e iba a acelerar el desenlace. Que llevara un toallón para el asiento del auto.
Rodo ya tenía todos los bolsos subidos al auto (era una mudanza…) y partimos a lo de mi mamá, que de casualidad estaba con la mamá de Rodo. Dante me acompañó en algunas O y estuvo re lindo. Las dos abuelas bajaron a recibir a Dante y a tirarnos buena onda, estaban súper emocionadas.
Seguimos nuestro camino. Rodo le preguntó a Carina si tendría que ir más rápido, y ella le contestó que como no había roto la bolsa, no. A las diez cuadras de decir eso, estalló la bolsa. Fue un baldazo. Y, obviamente, me había dejado el toallón en casa, me di cuenta apenas arrancamos, pero ya no quería volver. Junto con el agua de la bolsa salió algo de meconio, y Carina enseguida escuchó los latidos, y estaban perfectos.
En el primer momento la rotura de la bolsa fue muy liberadora y a los pocos minutos las contracciones se intensificaron muchísimo. Les pedí que hicieran la O conmigo.
Al ratito llegamos a Fundación Hospitalaria. Eran las 17.10. Bajé con la partera y entramos tan rápido que cuando a los dos minutos Rodo volvió de estacionar, la gente de seguridad le preguntó quiénes éramos, nos estaban observando por las pantallitas…
Fuimos a la sala de preparto, Carina escuchó los latidos, estaban perfectos, y yo ya tenía dilatación completa. Me sentaron en una silla para ir a la sala de partos.
Al llegar, estuve sola unos minutos, porque la partera se fue a hacer preparativos y Rodo tenía que hacer un trámite en la entrada. No me gustó estar sola. Igual llegaron enseguida, fue muy tranquilizador ver a Rodo.

viernes, 23 de abril de 2010

Alimentos para celíacos, con cobertura

Fallo judicial / Antecedente importante para pacientes con trastornos nutricionales
Un tribunal dispuso que una prepaga solvente el costo de harinas y premezclas, en la proporción con que
En los supermercados escasea la oferta de productos sin gluten; los precios, además, suelen ser muy altos
Foto: Julián Bongiovanni
Fernando Rodríguez
LA NACION
Es posible aplicar un artículo de una ley aunque ésta no esté reglamentada, máxime cuando lo que está en juego es la salud de una persona, que nunca puede quedar supeditada a una decisión del Poder Ejecutivo.
Así lo entendió la Cámara en lo Civil y Comercial Federal al ordenar a una empresa de medicina prepaga la cobertura de parte del costo de harinas y premezclas libres de gluten para una niña celíaca en la misma proporción en que lo haría con un medicamento, en función de la recientemente sancionada ley de celiaquía, que aún no se reglamentó.
La celiaquía es una patología alimentaria caracterizada por la intolerancia permanente al gluten, una proteína presente en el trigo, la avena, la cebada y el centeno, lo que provoca síntomas intestinales, retraso de crecimiento en niños, retraso del desarrollo y de la pubertad y talla baja, entre otras reacciones en la salud.
Los casos detectados en el país son unos 25.000, pero no se descarta que haya muchísimas más personas que, sin saberlo, padezcan esta enfermedad.
El 2 de diciembre pasado, y como corolario de una larga e intensa campaña de parte de familiares de pacientes celíacos, el Congreso aprobó la ley 26.558, promulgada el 29 de ese mes. El artículo 9 de la norma establece las obligaciones de cobertura asistencial de obras sociales y prepagas para con los celíacos, las que comprenden "la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento [...] incluyendo las harinas y las premezclas libres de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación".
Los jueces Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman y Santiago Kiernan ponderaron precisamente lo indicado en ese artículo al hacer lugar al amparo presentado por la defensora oficial de menores Silvia Otero Rella en favor de una niña celíaca, y por pedido de sus padres. En primera instancia, un juez del fuero había absuelto a la empresa (OSDE) de tener que responder al pretendido descuento en la compra de alimentos aptos para celíacos.
La empresa apeló anteayer la sentencia. Julio Olmedo, de la División Legales de OSDE, dijo a LA NACION: "Hemos presentado un recurso extraordinario. Aún no sabemos si la Cámara lo ha concedido. En caso negativo, se presentaría un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia. Nuestro argumento es que, aun cuando la ley existe, debe ser reglamentada para que se encuentre vigente. Interpretamos que con este fallo el tribunal ha asumido facultades de otro poder: el Ejecutivo".
Un derecho primario
La Justicia de instrucción había rechazado la pretensión de los padres de la niña celíaca con el argumento de que "el hecho de que no exista un tratamiento farmacológico para la celiaquía no basta para imponer a la demandada la obligación de solventar una parte del costo de los alimentos que deba ingerir la menor, ante la ausencia de una disposición normativa que así lo establezca".
En el fallo, publicado ayer por el Centro de Información Judicial de la Corte Suprema ( www.cij.gov.ar ), consta que los demandantes "adujeron no haber solicitado una cobertura de las necesidades alimenticias de la menor, sino lo que consideran prestaciones de salud igualitarias".
La Cámara, a su turno, sostuvo que el razonamiento del juzgado inferior se veía influenciado radicalmente por la aprobación de la ley celíaca en el Congreso. Y entendió que el hecho de que aún no hubiera sido reglamentada (lo que efectivamente vuelve operativa la ley) "no es obstáculo para su aplicación al caso".

domingo, 17 de enero de 2010

En Salud / El Congreso regula prácticas sanitarias

Disponen por ley que la historia clínica es propiedad del paciente
La institución o el médico deben darle una copia en no más de 48 horas; otros derechos
Gustavo Ybarra
LA NACION
El Congreso sancionó una ley que consagra el derecho del paciente al acceso irrestricto a su historia clínica y a toda la información relacionada con su salud y posibles tratamientos terapéuticos, con el fin de garantizarle las mejores condiciones para el consentimiento o rechazo de las prácticas propuestas por un profesional o institución médica.
Se trata de derechos que hasta el momento han venido siendo consagrados de manera pacífica por la Justicia, pero que no contaban con una debida reglamentación legislativa, salvo en contadas excepciones.
De hecho, el denominado "consentimiento informado" sólo se encuentra consagrado para el caso de la ablación de órganos, pero no para otras prácticas terapéuticas quirúrgicas.
Una de las principales disposiciones de la ley es que declara a la historia clínica propiedad del paciente, razón por la cual le reconoce el derecho a recibir copia de ella en un plazo no mayor a 48 horas sin más trámite que el simple requerimiento del interesado.
Para leer todo el artículo http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1189603
Publicado en el diario La Nación el 23 de octubre de 2009

sábado, 16 de enero de 2010

Los celíacos también pueden comer


La celiaquía es una enfermedad que afecta a un sinnumero de ciudadanos de la que, de hecho, se carecen de datos estadísticos oficiales por la falta de una Ley Celíaca.
Cuando hacemos una reunión en nuestras casas, ya sea a la hora del té o para un cumpleaños, y tenemos al menos un invitado que es celíaco el menú debe cambiar.
Si vamos a la panadería de nuestro barrio, será imposible encontrar algún comestible que no esté “contaminado” con TACC (Trigo, Avena, Centeno y Cebada).
Una persona con celiaquía puede ser un familiar, un amigo o un/a compañerito/a de nuestros hijos. Para cualquiera de esas personas debemos estar preparados para atenderlos como a los demás.
Por eso, pensé en una serie de alternativas para la mesa dulce para que nadie se quede afuera a la hora de comer cosas ricas.
Desde una torta de cumpleaños para celíacos, hasta alfajores de maizena, en Mery’s Cakes podrás encargar Budines, Tartas Frutales y Brownies preparados con total seguridad y con la misma calidad y sabor de la misma variedad preparada con harinas convencionales.
Ser celíaco y privarse de comer cosas ricas ya deja de ser una excusa. Probá nuestras deliciosas variedades y compartilas con quienes más querés.
Fuente http://meryscakes.com.ar/2008/08/tortas-dulces-para-celiacos/
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