Miércoles, 07 de Agosto
de 2013 16:16
Fue publicada hoy en el
Boletín Oficial la Ley 26.873, que establece la promoción y concientización
pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas
óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos años.
En concordancia con la
celebración de la Semana de la Lactancia Materna que culmina hoy, el Poder
Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 26.873, que tiene por objeto la promoción y
la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y
de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta
dos años.
Publicada en el Boletín
Oficial del pasado 5 de agosto, la Ley establece, en el marco de las políticas
públicas de lactancia materna, acciones tales como la promoción de lactancia
materna exclusiva y prácticas óptimas de alimentación en niños de hasta los
seis meses de edad; la promoción de la lactancia materna continuada y
alimentación complementaria oportuna para niños de hasta dos años de
vida; la difusión y accesibilidad a la información a los efectos de la
concientización pública, en especial de las mujeres embarazadas y la promoción
y apoyo a la creación de centros de lactancia materna y bancos de leche
materna.
La autoridad de
aplicación es el Ministerio de Salud de la Nación, el que debe coordinar
junto con la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación, en el marco del
Consejo Federal de Salud, su aplicación con las autoridades de las provincias y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, entre los
objetivos de la nueva ley se cuentan: promover acciones y formular
recomendaciones en los subsectores público estatal, privado y de la seguridad
social, respecto a las condiciones adecuadas de la lactancia materna e
incentivar, en su caso, su incorporación; informar sobre la importancia del
adecuado estado nutricional de las mujeres en edad fértil y, en especial, desde
el embarazo; difundir la importancia de los beneficios de la lactancia materna
por medio de campañas y por todos los medios que arbitre la autoridad de
aplicación; y concientizar y capacitar a la población en general, a los agentes
de salud, a los promotores sociales y a los padres en particular, acerca de los
beneficios y ventajas de la lactancia materna y de la correcta utilización de
alimentos sucedáneos y complementarios.
También, deberá divulgar
investigaciones y estudios interdisciplinarios sobre alimentación infantil,
lactancia materna y los factores socioculturales, legales y económicos que
intervienen en ella; promover la creación y desarrollo de centros de lactancia
materna cuya función será recolectar, conservar y administrar leche de la madre
al propio hijo; fomentar la donación voluntaria y gratuita de leche materna
para proveer a los bancos de leche materna existentes y a crearse y promover la
provisión de adecuados alimentos sucedáneos y complementarios de la leche
materna a los niños lactantes de hasta dos (2) años de edad, conforme lo
determine la reglamentación.
Asimismo, la Ley 26.873
promoverá la adhesión de los hospitales y centros de atención primaria de salud
a los programas "Hospital Amigo de la Madre y el Niño" propuesto por
la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF), a la "Iniciativa Centro de Salud Amigo de la Madre y
del Niño" creado por el Ministerio de Salud de la Nación y a los que se
establezcan a partir de la sanción de la presente ley. Además, se encargará de
difundir el Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna, conforme lo
establecido por el Código Alimentario Argentino, Ley 18.284 y sus normas
complementarias; relevar y actualizar los indicadores, las estadísticas
oficiales y los estudios epidemiológicos relacionados con la presente ley;
suscribir convenios de gestión con las distintas jurisdicciones a fin de fijar
procedimientos, estrategias y metas para cumplir los objetivos en el marco de
la presente ley y coordinar las acciones necesarias con representantes de
instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales,
laboratorios, empresas vinculadas a la alimentación de lactantes y de
asociaciones de profesionales de la salud, a fin de promover las condiciones
adecuadas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Finalmente, deberá
promover la normativa necesaria para la protección de la madre trabajadora en
período de lactancia; fomentar el establecimiento de lactarios en los lugares
de trabajo y promover la legislación necesaria sobre la creación, funcionamiento,
control y estándares de calidad de los bancos de leche materna.
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