Esta petición será entregada a:
Presidenta: Dra. Cristina Fernández.
Al Poder Ejecutivo de la Nación Argentina
Secretaría General Secretario: Dr. Oscar Parrilli.
Reglamentar la Ley 25929 de Derechos de padres e
hijos en el proceso del Nacimiento.
Petición creada por
Doulas de Santa Fe
Santa Fe, Argentina
"Cuando el proceso del nacimiento se vea como
un período de suma importancia en el desarrollo de la capacidad de amar,
ocurrirá la revolución en nuestra visión de la violencia." Michel Odent
A un mes de comenzar la SEMANA MUNDIAL POR UN PARTO
RESPETADO 2014...
¿Sabías que en Agosto del año 2004 se sancionó en
el Congreso de la Nación la Ley 25929 sobre derechos de padres e hijos durante
el proceso de nacimiento, y que la misma aun no ha sido reglamentada?
Informate, compartilo!
:: LEY N° 25.929: “DERECHOS DE PADRES E HIJOS
DURANTE EL NACIMIENTO” ::
ARTICULO 1º.- La presente ley será de aplicación
tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el
territorio de la Nación.
Las obras sociales regidas por leyes nacionales y
las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las
prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno
derecho al programa médico obligatorio.
ARTICULO 2º.- Toda mujer, en relación con el
embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes
derechos:
a) A ser informada sobre las distintas
intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos, de
manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto, y de modo individual
y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso
asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
c) A ser considerada, en su situación respecto del
proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su
participación como protagonista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos
biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de
medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o
de la persona por nacer.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto,
el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las
diferentes actuaciones de los profesionales.
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención
cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por
escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
g) A estar acompañada por una persona de su
confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la
permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no
requiera de cuidados especiales.
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los
beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
j) A recibir asesoramiento e información sobre los
cuidados de sí misma y del niño o niña.
k) A ser informada específicamente sobre los
efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y
ella misma.
ARTICULO 3º.- Toda persona recién nacida tiene
derecho:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
b) A su inequívoca identificación.
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención
cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento
manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado
por el Comité de Bioética.
d) A la internación conjunta con su madre en sala,
y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado
de salud y el de aquella.
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento
e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de
su plan de vacunación.
ARTÍCULO 4º.- El padre y la madre de la persona
recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y
continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud
de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija
mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención
y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
c) A prestar su consentimiento manifestado por
escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña
con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A que se facilite la lactancia materna de la
persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
e) A recibir asesoramiento e información sobre los
cuidados especiales del niño o niña.
ARTICULO 5º.- Será autoridad de aplicación de la
presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su
competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas
autoridades sanitarias.
ARTICULO 6º.- El incumplimiento de las obligaciones
emergentes de la presente ley por parte de las obras sociales y entidades de
medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los
profesionales de la salud y sus colaboradores, y de las instituciones en que
estos presten servicios, será considerado falta grave a los fines
sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere
corresponder.
ARTICULO 7º.- La presente ley entrará en vigencia a
los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
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