Domingo, 26 de mayo de 2013 | Hoy
Soledad Pérez Bove y su marido, que no pudo presenciar el parto. |
Por M. C. @
La Ley 25.929 de parto
respetado fue sancionada el 25 de agosto de 2004. Es de aplicación tanto en el
ámbito público como en el privado. “Esta ley es uno de los aspectos esenciales
a considerar al analizar la manera en la que el Estado nacional y los estados
provinciales protegen y promueven los derechos de la mujer y su hijo o hija en
el momento del nacimiento”, subrayó a este diario Zulma Ortiz, encargada de
Salud de Unicef-Argentina. La norma establece los derechos que posee toda mujer
en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto; toda
persona recién nacida y el padre y la madre de la persona recién nacida en
situación de riesgo. En su artículo 5 dice que el Ministerio de Salud de la
Nación, las autoridades sanitarias de las provincias y la Ciudad de Buenos
Aires serán las autoridades de aplicación de la normativa en sus respectivos
ámbitos de competencia. Pero no todas las provincias han adherido a la ley.
“Hasta ahora, sólo doce
provincias adhirieron o sancionaron una ley provincial con contenido similar;
tres provincias –Chaco, Santa Fe y Neuquén– y la CABA aprobaron normas que
contemplan sólo uno de los derechos incluidos, el derecho de la mujer a estar
acompañada por una persona que ella elija”, señaló Ortiz a Página/12. En el
caso de la provincia de Chaco, detalló, se hace un especial énfasis a los
derechos de las mujeres indígenas a tener su parto de acuerdo con sus
costumbres y pautas culturales.
Donde no hay ley,
advirtió la especialista, los indicadores de mortalidad materna son peores.
“Esto no significa que la ley disminuya per se la mortalidad materna, pero sí
que mejora la situación en las maternidades”, precisó. “La ley contiene
derechos que son básicos para evitar complicaciones en los partos y hasta la
muerte tanto de la mujer como del bebé”, explicó. De todas formas, aclaró, que
aún en las provincias que tienen ley, los derechos de las mujeres en el momento
del parto no están garantizados porque no se cumplen. En otras, que no tienen
ley, como la de Buenos Aires, hay hospitales y clínicas que sí los respetan y
otras que no. “De las 66 maternidades más grandes que hay en la provincia, hay
un cumplimiento intermedio, algunas están muy bien y otras no han empezado a
incorporar los derechos de un parto respetado. Lo bueno, diría, es que, aunque
no hay ley, hay conciencia de la importancia de respetar esos derechos”, dijo
Ortiz.
Las que no tienen una
ley específica, enumeró Ortiz, son, además de Buenos Aires, Chubut, La Pampa,
Salta, Jujuy, Catamarca y Santiago del Estero. En el caso de Salta, en el 2008
se ha declarado de interés provincial la semana del parto respetado. En
Santiago están elaborando otro, indicó.
Los malos tratos hacia
una mujer en situación de parto están definidos, además, como “violencia
obstétrica” en la ley 26.061 de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres. A partir del caso de Soledad Pérez
Bove, la Consavig, que es la comisión que se creó en el Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos para analizar y proponer sanciones contra la violencia de
género, se creó un grupo especial que está estudiando sanciones sobre violencia
obstétrica, una forma de maltrato que todavía no se denuncia tanto y sigue
mayormente invisibilizada.
“Lamentablemente, no hay
conciencia de la existencia de la ley nacional. Y a la vez falta una demanda de
atención calificada en el parto. La gente no reclama. Los servicios a veces no
respetan los derechos por cuestiones de organización de los servicios. En
algunas instituciones no dejan pasar a un familiar al parto para no sentirse
observados. Está comprobado que en la medida en que haya una persona
acompañando a la mujer hay mejor atención del equipo de salud”, destacó Ortiz.
SUBNOTAS
Por Mariana Carbajal
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