Ministerio de Salud de
la Nación Argentina (Notas) el viernes, 5 de Julio de 2013 a la(s) 12:16
Se trata de la
Resolución 743, publicada hoy en el Boletín Oficial.
El objetivo es dar
respuesta a la necesidad de nutrición de los bebés prematuros o lactantes que
por diversas razones deber permanecer internados.
Con el objetivo de dar
respuesta a la necesidad de nutrición de los bebés prematuros o lactantes que
por diferentes razones requieren internación y no pueden ser alimentados
directamente por sus madres, fueron aprobadas hoy, por medio de la publicación
en el Boletín Oficial de la Resolución 743 del Ministerio de Salud de la
Nación, las "Directrices para la Organización y Funcionamiento de los
Centros de Lactancia Materna de los Establecimientos Asistenciales".
Según señala la
normativa, "la lactancia materna es considerada una herramienta sanitaria
de importancia para la reducción de la morbi-mortalidad infantil y neonatal.
Cuando se trata de niños nacidos con riesgo, como el caso de los prematuros o
de aquellos que por diferentes patologías requieren internación en Servicios de
Neonatología o Pediatría, la lactancia adquiere una relevancia especial".
En esos casos –detalla la resolución– "los servicios asistenciales pueden
colaborar para que estos niños reciban la mejor alimentación posible,
facilitando la extracción, recolección y administración de leche materna".
De esta forma, y "mediante el establecimiento de
adecuados Centros de Lactancia Materna en Instituciones Asistenciales con
internación pediátrica o neonatal, se procura asegurar una adecuada
alimentación para los niños internados, mejorando así sus posibilidades de
sobrevida", agrega la normativa.
Entre los objetivos de
estos centros, se destacan: promover y apoyar el inicio y la continuación de la
lactancia materna, tanto en niños prematuros o enfermos, como en niños nacidos
sanos; asegurar los medios necesarios para que las madres puedan extraerse
leche a fin de que sea administrada a sus propios hijos, cuando éstos no puedan
ser puestos al pecho en forma directa; y contribuir con el abastecimiento de
leche sin pasteurizar a los Bancos de Leche Humana que se encuentren a no más
de 6 horas de distancia.
En tanto que respecto de
las funciones específicas, estos espacios se encargarán de ayudar a las madres
en los procesos de extracción de leche, ya sea por medio de equipamiento
mecánico o manualmente; enseñarles a extraerse leche para sus propios hijos,
respetando las normas higiénicas necesarias para su obtención en condiciones
biológicas y nutricionales adecuadas para el consumo; y asistir a las madres en cuanto a las dudas y
problemas referentes a la lactancia materna, entre otras.
Cabe destacar que
diversas instituciones colaboraron en la elaboración de esta normativa, entre
las que se cuentan la Facultad de Farmacia y Bioquimica de la Universidad de
Buenos Aires, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT), la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), la
Dirección Nacional de Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud, el
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), el Hospital de Pediatría
Garrahan, el Sanatorio Trinidad de la Ciudad de Buenos Aires, el Hospital
Materno-Infantil Ramón Sardá y Concretar Salud.
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